Para los comercios e industrias en el Estado de México, el manejo del agua es un factor fiscal crítico. El Artículo 69 V del Código Financiero del Edomex regula el cumplimiento en materia de suministro y descargas; omitirlo permite que la autoridad determine tus pagos mediante ‘estimaciones’, lo que suele derivar en costos excesivos. En ARVA Lab, aseguramos la precisión de tus reportes bajo la NOM-001-SEMARNAT-2021, protegiendo tu operación con rigor analítico.
Este artículo es el eje de la recaudación por servicios hidráulicos y control de contaminación. De acuerdo con la normativa, están obligadas al pago de este impuesto:
Personas físicas y jurídicas colectivas (empresas), sin importar su domicilio fiscal o naturaleza jurídica.
Aquellos que, por sí mismos o mediante terceros, emitan sustancias contaminantes que se depositen o descarguen en la infraestructura hidráulica o cuerpos de agua de jurisdicción estatal.
El costo no solo depende de cuánta agua entra, sino de qué tan contaminada sale. Realizar una caracterización de aguas residuales te permite:
El costo no solo depende de cuánta agua entra, sino de qué tan contaminada sale. Realizar una caracterización de aguas residuales te permite:
En ARVA, como laboratorio químico industrial acreditado ante la EMA; proporcionamos métodos válidos ante las autoridades fiscales y ambientales del Edomex.
Muestreo y Análisis acreditado: Realizamos la caracterización de aguas residuales bajo normas oficiales, cumpliendo con la frecuencia y forma previstas en el Artículo 69 V para que los reportes tengan validez legal.
Gestión y Registro: Importante estar inscrito ante el Registro Público de la Secretaría del Agua, nosotros garantizamos tiempos de entrega para presentar tus declaraciones trimestrales dentro de los 10 días posteriores al periodo, tal como dicta el Artículo 69 V.
Prevención de Riesgos: Aseguramos que tus sistemas de medición reflejen consumos reales, evitando la determinación presuntiva y los cobros estimados de la autoridad.
En ARVA, como laboratorio químico industrial acreditado ante la EMA; proporcionamos métodos válidos ante las autoridades fiscales y ambientales del Edomex.
Muestreo y Análisis acreditado: Realizamos la caracterización de aguas residuales bajo normas oficiales, cumpliendo con la frecuencia y forma previstas en el Artículo 69 V para que los reportes tengan validez legal.
Gestión y Registro: Importante estar inscrito ante el Registro Público de la Secretaría del Agua, nosotros garantizamos tiempos de entrega para presentar tus declaraciones trimestrales dentro de los 10 días posteriores al periodo, tal como dicta el Artículo 69 V.
Prevención de Riesgos: Aseguramos que tus sistemas de medición reflejen consumos reales, evitando la determinación presuntiva y los cobros estimados de la autoridad.
Garantizar el cumplimiento del Artículo 69 V del Código Financiero del Estado de México es una medida de mitigación de riesgos financieros. La diferencia entre una determinación presuntiva onerosa y un costo operativo optimizado radica en la validez de la evidencia técnica presentada ante la autoridad.
Mantén a tu equipo al día, déjanos tus datos y recibe nuestro checklist exclusivo para asegurar tu cumplimiento.
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